Factura con IVA e IRPF
Calcula cuánto cobra un profesional sumando IVA y descontando una retención.
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Guarda el resultado de la opción A, cambia los datos arriba y guarda B. Puedes comparar ambos resultados y exportar el informe. No se guarda nada en el dispositivo ni se envía a un servidor.
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Cómo hacemos este cálculo
Total a cobrar = base más cuota de IVA menos retención de IRPF. La retención se calcula sobre la base que introduces, no sobre el total con IVA.
Cuándo utilizarlo
Calcula cuánto cobra un profesional sumando IVA y descontando una retención.
Ten en cuenta
La retención solo se aplica en supuestos determinados y puede tener tipos distintos del 7 % o del 15 %. Este cálculo no sustituye la emisión correcta de una factura ni verifica si corresponde retener.
Cómo interpretar esta herramienta
Calcula cuánto cobra un profesional sumando IVA y descontando una retención. Introduce los importes en euros y revisa los porcentajes antes de tomar una decisión.
Qué calcula
Realiza operaciones matemáticas a partir de los valores que introduces. No decide qué norma fiscal se aplica a tu situación.
Qué debes comprobar
La retención del 7 % solo se puede aplicar cuando se cumplen requisitos. No todas las facturas llevan retención ni IVA. No usar como asesoramiento de facturación individual. El tipo 0 % no es sinónimo de operación exenta; no calcula IGIC/IPSI ni recargo de equivalencia.
Fuente de referencia: normativa o servicio oficial ↗. Última revisión editorial: 18/10/2026.
Preguntas sobre factura con iva e irpf
¿El IRPF se descuenta siempre en una factura?
No. Depende del tipo de actividad, destinatario y situación fiscal. La herramienta no decide cuándo procede la retención.
¿El IVA cobrado es mi ingreso neto?
No. La cuota repercutida puede generar obligaciones de ingreso o compensación y debe separarse de la base del servicio.
Antes de utilizar este resultado
La retención del 7 % solo se puede aplicar cuando se cumplen requisitos. No todas las facturas llevan retención ni IVA. No usar como asesoramiento de facturación individual. El tipo 0 % no es sinónimo de operación exenta; no calcula IGIC/IPSI ni recargo de equivalencia.
